Claves de la normativa UNE-EN 12193:2020 para iluminación deportiva
La reciente actualización de la norma UNE-EN 12193:2020 de iluminación de instalaciones deportivas introduce requerimientos técnicos adicionales que deben ser tenidos en cuenta tanto en los proyectos de reforma como en los de nueva ejecución.
La UNE-EN 12193 establece los criterios de iluminación de espacios deportivos al interior y exterior para las tipologías deportivas más practicadas en Europa. Aporta valores de iluminación en términos de iluminancias, uniformidades, deslumbramientos, propiedades del color de las fuentes luminosas, etc. Los deportes que no aparecen en dicha norma, como por ejemplo la pelota vasca o la pelota valenciana, cuentan con su propia normativa específica de diseño lumínico.
Esta nueva actualización de 2020 es la versión oficial traducida al Español de la Norma Europea EN 12193:2018, datando la anterior del año 2009 y existiendo algunos cambios importantes que se resumen a continuación.
Iluminación del área de espectadores
Se incrementa a 20 lux para zonas escalonadas o inclinadas. Dado que muchas gradas y asientos se encuentran en este tipo de zonas escalonadas, el cambio supone duplicar el nivel medio de luz respecto al exigido anteriormente.
Limitación del deslumbramiento
El deslumbramiento de jugadores, jueces y espectadores debe controlarse para evitar incomodidades o, incluso, la reducción de las prestaciones visuales de estos. Incide la nueva norma que “este requisito tiene la máxima prioridad”.
En espacios exteriores se mantiene el uso del índice RG (antes denominado GR) para evaluar el deslumbramiento máximo permitido. Por lo general se adopta un RG máximo de 50 para clases I (competición nacional) y II (competición regional), y de 55 para clases III (entrenamiento, competición local o recreativo).
En espacios interiores, además del índice RUG (ahora denominado UGR), se habilita el uso del índice RG para posiciones de visión por debajo de la horizontal. Por lo general, se adopta un RG máximo de 35 para clases I y de 40 para clases II y III.
La altura de medición del deslumbramiento se fija en 1,5m.
El cumplimiento normativo del deslumbramiento máximo obliga a dotar de la altura correcta a los proyectores y en muchos casos a la sustitución de los soportes actuales. Por ejemplo, un campo clase III actual que pretenda elevar su clase a II con la reforma, tendrá que modificar muy posiblemente los soportes existentes tanto en altura como en capacidad para albergar un mayor número de luminarias.
Por otro lado, la utilización de proyectores con ópticas asimétricas facilitará el control del deslumbramiento y la limitación de la luz perturbadora.
Limitación de la luz perturbadora
Al igual que ya exige el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior, se establecen límites de luz perturbadora procedente de instalaciones deportivas, en función de la zonificación medioambiental en la que se ubiquen estas, sobre edificaciones o carreteras cercanas.
En particular se limitan: la iluminancia media en ventanas de edificios cercanos; la intensidad de las luminarias en direcciones potenciales de generar molestias; el flujo emitido al hemisferio superior (conocido como FHSMÁX o RUL MAX) de la instalación; las luminancias máximas de las fachadas de edificios cercanos (Lb); y el valor máximo de incremento del umbral de contraste (TI o fTI) en las vías de tráfico rodado cercanas.
La mayoría de los estudios de campos de fútbol clase II, por ejemplo, se pueden resolver con FHSinst que oscilan entre el 0%, para instalaciones con proyección asimétrica, hasta el 10% aproximadamente en instalaciones con proyectores de haz simétrico. Zonas medioambientalmente sensibles como E1 o E2 deberían apostar preferentemente por proyectores de haz asimétrico.
En campos deportivos grandes, con distancias de proyección elevadas (ej. proyectores dispuestos tras los córners o gradas), será necesario adoptar ópticas simétricas de haz estrecho, ya que a esas distancias las asimétricas no son tan efectivas.
Complementariamente, es posible introducir paralúmenes o viseras en los proyectores para mejorar el control lumínico.
Iluminancias y uniformidades
Se mantienen los criterios de iluminancia horizontal y vertical, y uniformidades en las áreas principales de juego (PA). Al igual que la medición del deslumbramiento, se fija en 1,5m de altura la medición de las iluminancias verticales.
Adicionalmente, se establece que la uniformidad media (U2) en el área total (TA) será de, al menos, un 75% de la del área principal (PA); y que la uniformidad extrema (U1) será de, al menos, el 50% de la uniformidad media (U2) en el área principal (PA). Ambos requisitos, que antes no eran obligatorios, van a redundar, sin duda, en un mejor reparto luminoso tanto en el área de juego principal como en la circundante (ej. córner de un campo de fútbol), evitándose la presencia de zonas con fogonazos.
Temperatura de color
La norma no establece valores concretos de temperaturas de color salvo para instalaciones televisadas en exteriores, donde se indica que debería estar entre 5000 y 6000K, evitando la mezcla de luces (incluida la natural) con diferentes tonalidades de color.
El resto de las instalaciones adoptan, habitualmente, temperaturas de color de entre 4000 a 5000K, aunque otras posibles reglamentaciones regionales más restrictivas han de ser tenidas en cuenta (ej. Decreto 190/2015 Cataluña).
Índice de reproducción cromática
La capacidad de reproducción cromática de una fuente de luz es importante en instalaciones deportivas para poder distinguir correctamente los colores de elementos tan básicos como las líneas delimitadoras de un campo de juego o la camiseta de los rivales.
La nueva norma incrementa el índice IRC mínimo de 20 a 60 y en algunos deportes para clase I se aumenta de 70 a 80. Lámparas convencionales, como el sodio de alta o baja presión, quedarían a partir de ahora fuera de aplicación.
La tecnología LED presenta un IRC superior a 70 con carácter general, el cual puede ser válido para muchos tipos de deportes y clases de competición, pero se debe tener en cuenta que no siempre es así y existen casos con requerimientos superiores.
Adicionalmente, instalaciones televisadas pueden requerir el cumplimiento de otros índices de consistencia del color más exigentes, como el TLCI.
En definitiva, los cambios que introduce la norma UNE-EN 12193 son relevantes y deben ser tenidos en cuenta a la hora de dimensionar instalaciones correctamente, no solo en aspectos básicos de iluminancias y uniformidades sino también en otros cada vez más importantes como los deslumbramientos, la contaminación y el intrusismo lumínicos.
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