Las 10 claves del nuevo Código Técnico de Edificación (CTE) – Parte II
La semana pasada abríamos este artículo con la primera parte de las “Las 10 claves del nuevo Código Técnico de Edificación (CTE)”. Como recordaréis, os hablábamos de las cuestiones que debemos tener en cuenta para entender las modificaciones tanto en el CTE como en el Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE).
Estos cambios normativos afectan de lleno al diseño de los edificios y sus instalaciones, ya que se regulan aspectos relativos al consumo de energía y al uso de energías renovables, especialmente en obra nueva. Hoy seguimos con las otras 5 claves del nuevo CTE.
¿Qué límite de consumo de energía se ha fijado para edificios de obra nueva?
La sección HE-0 del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) establece límites de consumo total de energía primaria en edificios residenciales y no residenciales, tanto para obras nuevas como para reforma. El consumo energético de los edificios se limitará en función de la zona climática en la que se encuentren, del uso que se vaya a hacer y, en el caso de edificios ya existentes, del alcance de la intervención. En cualquier caso, el consumo energético se satisfará en gran medida mediante el uso de energía procedente de fuentes renovables generadas “in situ” o en las proximidades de los edificios.
En el caso de obra nueva para edificios residenciales, la energía primaria no renovable será como máximo el 50% del consumo total del edificio. Por ejemplo, en Barcelona, que está ubicada en la Zona Climática C, el valor límite de Consumo de Energía Primaria será de 64 kWh/m2 año y el límite de energía primaria no renovable el 50% (32 kWh/m2 año).
¿Cómo se pueden alcanzar esos límites de consumo en los edificios?
En resumen, para conseguir cumplir con los límites de consumo establecidos en el Documento Básico de Ahorro de Energía del Código Técnico de Edificación habrá que tener presentes tres criterios fundamentales:
-Diseño de una envolvente térmica con elevado nivel de aislamiento, sin puentes térmicos y buena hermeticidad, tal y como indica la sección HE-1 del DB-HE.
-Diseño de instalaciones con un alto nivel de eficiencia energética.
-Incorporación de la producción de energía renovable para satisfacer parte de la demanda en el propio edificio o próximo a él.
Para la producción de ACS, ¿Qué porcentaje deberá ser cubierto por renovables?
La sección HE4 del documento recoge la contribución mínima de energía para cubrir la demanda de Agua Caliente Sanitaria (ACS). Será de un 70% (un 60% si la demanda es inferior a 5.000 litros/día). Por tanto, los edificios deberán satisfacer sus necesidades de ACS y de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneración renovables, bien generada en el propio edificio, o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción (District Heating).
¿En qué lugar quedan las calderas de gas o la biomasa con esta nueva normativa?
La normativa no lo precisa, pero la consecuencia de estas modificaciones será que las calderas de gas no resulten posibles en los nuevos Edificios de Consumo de Energía casi Nula (EECN). En algunas zonas climáticas sí que podrían llegar a cumplir con los valores exigidos, pero siempre con un importante aporte de energía renovable.
En cuanto a la biomasa, cumple con los requisitos de eficiencia de los EECN, pero para algunas marcas su aplicación se verá limitada por la necesidad de respetar las normas de emisiones. KWB o Greenheiss ya cumplen ese nivel de emisiones, pero no todos los productos que hay en el mercado lo hacen.
1¿Qué papel jugarán la fotovoltaica o la aerotermia con esta nueva normativa?
La aerotermia pasa por ser una óptima solución para la climatización y el ACS de los EECN. Eso sí, para poder dar respuesta a las necesidades de ACS puede ser necesario el apoyo de otras energías renovables como la fototermia, la energía solar térmica o la energía solar fotovoltaica.
La energía solar fotovoltaica será una de las instalaciones de referencia para aportar energía renovable en los edificios residenciales. Junto con la aerotermia será la base del cumplimiento de la eficiencia energética de los edificios residenciales y no residenciales.
En definitiva, el nuevo CTE obligará a un importante cambio de mentalidad, a apostar por las renovables como fuentes de energía principales y, en definitiva, a que los profesionales estén en formación continua para saber adecuar sus proyectos e instalaciones a la nueva normativa.
En este enlace puedes consultar el nuevo Documento Básico de Ahorro Energético (DB-HE).
ACTUALIZACIÓN 2 ABRIL 2020
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE APLICACIÓN VOLUNTARIA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA POR EL COVID-19
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del CTE-2019, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, queda suspendido por la declaración del estado de alarma desde el mismo día 14 de marzo de 2020.
La nueva finalización de este plazo se obtendrá añadiendo el tiempo de duración del estado de alarma a la fecha inicialmente fijada.
Cómo afecta a las obras
1. Obras CON LICENCIA OBTENIDA antes del 14 de marzo de 2020 y no adaptadas a las modificaciones del CTE:
• A la fecha de comienzo de obra prevista en la licencia se le sumarán los días de duración del estado de alarma
• Si no hay fecha prevista de inicio, deberá comenzar a los 6 meses de la obtención de la licencia más los días de duración del estado de alarma.
• En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE.
2. Obras CON LICENCIA SOLICITADA antes del 14 de marzo de 2020 que no la hayan obtenido todavía y no adaptadas a las modificaciones del CTE:
• Como consecuencia de la suspensión de los plazos administrativos, esta licencia se obtendrá una vez finalizado el estado de alarma.
• Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma.
• En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE.
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