
Vuelve el Plan Moves III hasta el 31 de diciembre de 2025
El Gobierno ha decidido prorrogar, a través del Real Decreto - ley 3/2025, del 1 de abril, la vigencia del Plan MOVES III destinado a la adquisición de vehículos eléctricos e infraestructura de recarga, hasta el próximo 31 de diciembre de 2025. Esta ampliación temporal del Plan Moves III extenderá, también, la deducción del 15% en el IRPF a la hora de comprar un vehículo o instalar un punto de recarga hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, deberá ser convalidado en el Congreso en el plazo máximo de un mes.
Esta prórroga del Plan MOVES III busca seguir haciendo crecer exponencialmente el mercado del vehículo eléctrico, por lo que, de igual forma, se incrementará la demanda de instalación de puntos de recarga, tanto domésticos como comunitarios o públicos, ya que el importe subvencionable puede llegar al 80% del total del presupuesto.
A continuación, os detallamos los puntos más importantes de este plan de ayudas coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y, más en concreto, os damos las claves del programa de incentivo a la instalación de infraestructura de recarga.
👉 Se incorporan 400 millones de euros más al programa para el apoyo a la compra de vehículos eléctricos y la infraestructura de recarga
👉 Las ayudas tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025
👉 Se restablece la deducción fiscal del 15% en el IRPF para 2025
👉 El nuevo Real Decreto-ley prevé la posibilidad de que las Comunidades Autónomas incorporen nuevas simplificaciones administrativas en la tramitación de las ayudas
¿Qué presupuesto tiene?
El programa se ha ampliado con una incorporación de 400 millones de euros más, lo que eleva los fondos totales de los programas Moves hasta los 2.735 millones.
¿Qué vigencia tiene el Plan MOVES III?
La prórroga del Plan MOVES III tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 con carácter retroactivo, por lo que también incluirá todas las actuaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025.
¿Cómo y cuándo se deben solicitar las ayudas?
Las solicitudes de ayuda pueden cursarse a partir del momento que establezcan las Comunidades Autónomas en sus respectivas convocatorias (ver información actualizada en la página del IDAE).
¿A quién se dirige el Plan Moves III?
El plan se dirige a autónomos, particulares, comunidades de propietarios, empresas y entidades locales. La ayuda será gestionada por el beneficiario o por el instalador del punto de recarga, según lo determine cada Comunidad Autónoma en su convocatoria.
¿Cómo se reparten las ayudas?
Para la instalación de puntos de recarga la ayuda podrá llegar a ser del 70% del coste de la inversión, en el caso de autónomos, particulares, comunidades de propietarios o administración. Este porcentaje se incrementará en 10 puntos en el caso de municipios de menos de 5.000 habitantes. En el caso de empresas, la cuantía oscilará entre el 20 y el 60%.
¿A qué usos podrá estar destinada la infraestructura de recarga?
La infraestructura de recarga de vehículos eléctricos podrá ser tanto de acceso público como de uso privado.
- Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
- Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
- Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
- Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
- Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
- Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.
¿Qué costes se consideran subvencionables?
Se consideran como costes subvencionables el proyecto, la obra civil, los costes de ingeniería y dirección de obra y, lógicamente, el coste de la propia infraestructura de recarga.
De igual manera, también entran dentro del plan de ayudas la instalación o actualización de cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, y los trabajos de conexión a la red de distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión, necesarios para conectar la infraestructura de recarga a la red o a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
Por último, también se incluyen la adecuación de terrenos o carreteras, los costes de instalación y costes por permisos relacionados y necesarios.
También se considerará subvencionable, caso de existir, el sistema de pago integrado en la estación de recarga, la señalización de las estaciones de recarga y el sistema de gestión, control y seguridad.
¿Y en aparcamientos comunitarios?
En el caso de aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios existentes de régimen de propiedad horizontal, también será actuación subvencionable la preinstalación eléctrica para la recarga de vehículo eléctrico que incluya una conducción principal por zonas comunitarias (mediante tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicadas en las plazas de aparcamiento.
¿El coste de la infraestructura de recarga podrá ser deducible?
Sí, los contribuyentes podrán deducirse el 15% del coste del sistema de recarga instalado. La base máxima de esta deducción será de 4.000 euros anuales.
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