5 cuestiones que los instaladores deben saber sobre el Covid-19
Ante la situación generada por la incidencia del virus COVID-19 y el Estado de Alarma establecido por el Gobierno mediante el Real Decreto 463/2020, son muchas las preguntas que los instaladores profesionales os estáis haciendo. Mediante este artículo queremos aportar algo de luz y resolver algunas de las cuestiones más habituales sobre aspectos fundamentales de vuestra actividad laboral.
1. ¿Las empresas instaladoras/mantenedoras pueden seguir realizando su actividad para usuarios particulares?
Sí, pueden seguir desarrollando su actividad de instalación, reparación, mantenimiento, etc., en los domicilios de clientes finales. Se considera que tales actividades son necesarias para garantizar el funcionamiento de las instalaciones de primera necesidad: calefacción, ACS, electricidad, telecomunicaciones…
2. Las empresas instaladoras/mantenedoras, ¿pueden seguir prestando sus servicios a comunidades de propietarios, equipamientos dotacionales, obras de construcción, etc.?
Sí, la normativa publicada no afecta a la actividad de las empresas instaladoras/mantenedoras, si bien, esta debe limitarse a asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.
3. Si una empresa dispone de punto de venta para usuario final, ¿tiene que cerrarla?
El Real Decreto 463/2020 establece el cierre de comercios minoristas, es decir, establecimientos que venden al usuario final. Por tanto, si una empresa instaladora/mantenedora dispone de un establecimiento de venta al usuario final (por ejemplo, una tienda de saneamiento de barrio) debe mantenerla cerrada, aunque puede seguir prestando el servicio de instalación, reparación o mantenimiento.
La orden de cierre de comercios no afecta a los distribuidores mayoristas, que pueden seguir atendiendo a los profesionales para garantizar el suministro de materiales para el funcionamiento de servicios esenciales.
4. ¿Qué medidas de prevención deben adoptar los trabajadores de las empresas instaladoras/mantenedoras al prestar servicios en domicilios, comunidades de propietarios, etc.?
Se recomienda que los trabajadores utilicen los equipos de protección individual (EPIs) adecuados para su puesto de trabajo. Como medida adicional, se recomienda el uso de guantes, proveer con geles hidroalcohólicos, recomendar el lavado de manos con frecuencia, así como mantener, al menos, 1 metro de distancia con cualquier persona.
5. ¿Pueden desplazarse dos o más trabajadores de una empresa en un mismo vehículo para prestar un servicio?
La normativa estatal considera que los traslados por los motivos permitidos (por ejemplo, realizar la actividad laboral o profesional), deben hacerse de manera individual. Por tanto, como norma general, los trabajadores no deberán compartir vehículo.
En el caso de servicios de entrega de materiales, salvo causa justificada (peso, tamaño etc.), la entrega de materiales deberá ser realizada por una sola persona que debe ir sola dentro del vehículo.
¿Eres profesional del sector de la construcción, fontanería o electricidad?
Solicita tu alta como cliente del Grupo Saltoki.
Contactar