Punto de recarga de vehículo eléctrico
Actualidad Sectorial

Recarga de vehículo eléctrico: novedades del nuevo reglamento europeo 2023/1804

Mié, 10/04/2024 - 09:21

Llegan importantes novedades en la normativa europea que regula la implantación de puntos de recarga de vehículo eléctrico. A partir del próximo 13 de abril comenzará a ser de aplicación el nuevo Reglamento de Infraestructuras de Combustibles Alternativos (AFIR) que, entre otros aspectos, va a obligar a incluir sistemas de pago mediante tarjeta en todos los nuevos puntos de recarga de acceso público de al menos 50 kW.

Este nuevo reglamento (UE) 2023/1804, publicado por la Comisión Europea el pasado 13 de septiembre de 2023 y por el que se deroga la anterior Directiva 2014/94/UE, establece unos objetivos obligatorios para todos los países de la Unión Europea. El objetivo es dotar de una infraestructura de carga suficiente, no solo para vehículos de carretera, sino también para trenes, buques y aeronaves estacionadas.

La normativa establece el número de puntos de recarga de vehículo eléctrico que deberán tener las principales carreteras europeas e incluye especificaciones técnicas, requisitos sobre información al usuario y obligaciones sobre métodos de pago.

En este artículo te contamos lo más relevante de esta nueva normativa que fija la fecha en la que todos los países de la UE deberán contar con estaciones de recarga rápida para coches, furgonetas y vehículos eléctricos pesados en las principales carreteras.

"Punto de recarga de vehículo eléctrico "

Sistema de pago en los puntos de recarga de vehículo eléctrico

Según establece la nueva normativa, los usuarios de vehículos eléctricos o de hidrógeno deben poder pagar fácilmente en los puntos de recarga o repostaje, sin necesidad de suscripción previa, con tarjetas de pago o dispositivos sin contacto.

Así, a partir de este mismo 13 de abril de 2024, todos los nuevos puntos de recarga de acceso público que se instalen con una potencia disponible igual o superior a 50 kW deberán disponer de lectores de tarjetas de pago o de dispositivos con tecnología sin contacto, que, como mínimo, puedan leer tarjetas de pago.

Además, para el 1 de enero de 2027, todos los puntos de recarga de acceso público existentes, de al menos 50 kW, deberán adecuarse para contar con dicho sistema. Es decir, a los equipos ya instalados se les deberán añadir dichos dispositivos.

De este modo, se establece que en puntos de recarga de más de 50 kW se pueda realizar el pago con tarjeta bancaria, mientras que para los puntos de hasta 50 kW el pago se podrá realizar a través de aplicaciones móviles y códigos QR.

Información al usuario en los puntos de recarga de vehículo eléctrico

Al igual que ocurre actualmente con los combustibles, se deberá indicar de forma clara el precio de la electricidad disponible, ya sea por kWh o por minutos empleados en la carga. Según recoge el nuevo reglamento, el precio ha de ser asequible y comparable.

Los puntos de recarga con potencias superiores a 50 kW emplearán solamente una tarifa por energía suministrada, aunque podrán cobrar por el tiempo de ocupación del punto una vez finalizada la carga.

Por último, los operadores de los puntos de recarga o repostaje deben proporcionar a los consumidores información completa a través de medios electrónicos sobre la disponibilidad, el tiempo de espera o el precio en diferentes estaciones.

"Punto de recarga de vehículo eléctrico en la vía pública"

Infraestructura de recarga para vehículos eléctricos ligeros y pesados

Atendiendo a este nuevo reglamento, todos los países de la UE deben garantizar una cobertura mínima de puntos de recarga de acceso público a lo largo de la red básica de carreteras europeas (RTE-T), que en España engloba las principales autovías del país.

Así, para el 31 de diciembre de 2025 será preceptivo que, cada 60 kilómetros, exista un grupo de recarga destinados a los vehículos eléctricos ligeros con potencia disponible de 400 kW que incluya, al menos, un punto de recarga rápida de 150 kW.

En cuanto a los vehículos eléctricos pesados, el proceso será más progresivo. Para 2025 deberá existir, al menos, un punto de recarga con una potencia mínima de 350 kW en el 15% de la longitud de la red de carreteras de la RTE-T; para 2027 en el 50% de la longitud de la red RTE-T; y en 2030 cada 60 kilómetros en toda la red RTE-T. Además, en todos los casos, las estaciones de recarga deben instalarse en áreas de estacionamiento seguras para la recarga nocturna, así como en nodos urbanos para vehículos de reparto.

Puntos de recarga en puertos marítimos y aeropuertos

Los puertos marítimos que reciben al menos 50 escalas de grandes buques de pasajeros, o 100 escalas de buques portacontenedores, deberán proporcionar electricidad en tierra para dichos buques en el año 2030.

Esto ayudará a reducir la huella de carbono del transporte marítimo y también a reducir significativamente la contaminación del aire en las áreas portuarias.

Por su parte, los aeropuertos deben proporcionar electricidad a las aeronaves estacionadas en todas las puertas para 2025 y en todos los puestos de estacionamiento remotos para 2030.

Infraestructura de repostaje de hidrógeno

El nuevo reglamento también recoge algunos aspectos relacionados con la infraestructura de repostaje de hidrógeno. De esta manera, a partir de 2030, se debe desplegar una infraestructura de repostaje de hidrógeno que pueda servir tanto a turismos como a camiones con puntos de abastecimiento en todos los nodos urbanos y cada 200 kilómetros a lo largo de la red básica de la RTE-T.

 

Si quieres conocer más sobre la nueva normativa, puedes consultar el texto completo aquí. Recuerda que en Saltoki podemos asesorarte en tus proyectos y que en nuestros centros puedes encontrar una completa gama de soluciones de recarga de vehículo eléctrico para residencial, terciario/empresas y vía pública.

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